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Your living memories

El derecho de resucitar digitalmente a los muertos

PorVitalbook

Ago 13, 2021
Devolver a la vida en la web a quienes se han ido mediante el uso de tecnología puede plantear problemas legales

Mantener una conversación con una persona que ha fallecido es posible. La inteligencia artificialpermite su resurrección digital. Mediante sus publicaciones en redes sociales, fotografías, vídeos, grabaciones de voz, correos electrónicos o mensajes se puede crear un programa informático capaz de reproducir la forma de hablar y los rasgos físicos del finado, incluso de imitar su sentido del humor o del sarcasmo. Sin embargo, los interrogantes éticos y jurídicos que generan este tipo de tecnologías son numerosos.

Aunque en enero Tim O’Brien, responsable de Ética de Microsoft, dijo que no continuarían con la patente del software conversacional que simulaba charlas con difuntos porque era demasiado “perturbador”, se pueden descargar directamente al móvil otros chatbots de este tipo. Por ejemplo, el alter ego del joven ruso Roman Mazurenko está disponible en App Store. Después de morir de forma repentina con 32 años, su mejor amiga lo devolvió a la vida en línea. Para ello, recopiló todos los mensajes que le había enviado a ella y a otros amigos comunes, con los que diseñó un programa que reproduce los patrones del discurso del joven fallecido. Solo hay que descargarlo para comenzar a chatear con él. “¿Hablamos?”, dice desde la pantalla del teléfono.

Pero ¿es legal que una persona resucite digitalmente a otra que se ha ido? Efrén Díaz, responsable de Tecnología del despacho Mas y Calvet, explica que si el fallecido no se ha opuesto antes de morir, sí cabe la vivificación mediante el uso de sus fotos en redes, vídeos, mensajes, etcétera. “Sin embargo, en tales casos, las personas vinculadas al finado pueden ejercer ante las diversas redes sociales el derecho de supresión”. Es decir, pueden dirigirse a Facebook, Google o YouTube para que eliminen las cuentas que tuviese abiertas.

Y es que, aunque “una persona fallecida no tiene derecho a la privacidad”, la ley permite que sus familiares puedan acceder, rectificar o suprimir sus datos personales ante el encargado de su gestión.

Cuestión distinta es que existieran “prohibiciones de tratamiento de datos personales impuestas por el difunto o la ley”, en cuyo caso “una persona viva no podría resucitar a una muerta sin su consentimiento”, explica el abogado. Es decir, “se pueden utilizar mensajes de texto o WhatsApp enviados en vida por el causante para crear un chatbot” siempre que no se hubiera opuesto a ello antes de partir.

En este sentido, Pablo Burgueño, abogado of counsel de PwC, explica que la ley de protección de datos regula “el derecho al testamento digital”, donde la persona puede indicar cómo desea que sus familiares, herederos o un albacea gestionen sus contenidos electrónicos. En este documento se podría dejar constancia de la negativa a que otro te traiga a la vida online después de la muerte física.

A diferencia del testamento sucesorio, en el que el individuo dispone de todos sus bienes o de parte de ellos para después de su fallecimiento, el testamento digital es un documento jurídico que permite a una persona dar instrucciones sobre qué hacer con su presencia en la red una vez fallezca, por ejemplo, con las cuentas y suscripciones digitales, perfiles en redes o correos electrónicos.

Entre los instrumentos jurídicos más novedosos, destaca la reciente propuesta de reglamento de la Comisión Europea sobre las normas aplicables a la inteligencia artificial. El Ejecutivo comunitario ha establecido diferentes niveles de riesgo, a los que les impone más o menos obligaciones en función de su categorización. Como explica Burgueño, hay sistemas de inteligencia artificial prohibidos por implicar un “riesgo inadmisible” para la seguridad, la vida o los derechos fundamentales, como los que pueden predecir información sobre grupos de personas para identificar sus vulnerabilidades.

Huella digital

En concreto, los chatbots conversacionales con personas fallecidas implican un nivel de riesgo “limitado”, lo que significa que quienes utilicen este tipo de inteligencia artificial deben garantizar que los usuarios son conscientes de que están interactuando con máquinas.

El mismo nivel de riesgo se aplica a los deepfakes, es decir, a los vídeos manipulados mediante inteligencia artificial que parecen ser reales. Entre ellos destacan los que reviven a personas fallecidas, lo que hacen aplicaciones como Deep Nostalgia o Wombo. A través de inteligencia artificial, pueden animar fotografías de seres queridos que ya no están mediante efectos como sonrisas, movimiento de ojos, parpadeo o ligeros movimientos de cabeza. El resultado es similar a las fotografías que se movían en las películas de Harry Potter.

Actualmente, no existe una normativa que regule específicamente la huella digital de los difuntos, es decir, el rastro que dejaron en vida al utilizar internet. “Existe el llamado derecho al olvido, que hace referencia a la posibilidad de impedir la difusión de información personal, pero no específicamente en el caso de personas fallecidas, sino en general”, explica Bárbara Sainz, asociada de Propiedad Intelectual y Tecnología del despacho Gómez-Acebo & Pombo. Así, este derecho permite al usuario solicitar que se elimine su información personal de internet cuando atente contra su derecho al honor, su derecho a la intimidad o a la propia imagen. Y también cuando es información obsoleta que ya no tiene sentido que se siga teniendo acceso a ella.

En opinión de la letrada, “sería recomendable abordar una regulación de estas cuestiones” en el ámbito nacional. Por ejemplo, “Cataluña, siguiendo el ejemplo de países como Francia, aprobó la ley de las voluntades digitales que regula la huella digital cuando la persona muere”, aunque “algunas disposiciones han sido declaradas inconstitucionales por invadir competencias estatales”.

Fuente original: https://elpais.com/economia/2021-08-13/el-derecho-de-resucitar-digitalmente-a-los-muertos.html

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